Guía del Pasajero

Vuelos EE.UU. / Oxígeno

TRANSPORTE DE EQUIPOS MEDICOS A BORDO
Este subcapítulo es aplicable al transporte de los equipos médicos en las operaciones de vuelo de Air Europa, hacia, desde, dentro de los Estados Unidos (USA).

Normas para consulta

El transporte de mercancías peligrosas por vía aérea debe hacerse de acuerdo con lo estipulado en:
- La Reglamentación de los Estados Unidos (49 CFR Partes 171-180) o en las Instrucciones Técnicas de la OACI limitadas por el 49 CFR Parte 171 Subparte C. Los requisitos de 49 CFR 175 se aplican a todos los envíos entregados para su transporte por vía aérea hacia, desde o dentro de los Estados Unidos, incluyendo los envíos preparados de acuerdo con esta Reglamentación.

La Parte 175 contiene requisitos adicionales aplicables a cualquier persona que realice, intente realizar o se le pide que realice una función sujeta al 49 CFR y también a los pasajeros y la tripulación de los aviones.

- Instrucciones Técnicas de la OACI. Cuando se utilizan las Instrucciones Técnicas de la OACI para los envíos de mercancías peligrosas, el incumplimiento de estas Instrucciones Técnicas de la OACI y de todas las variaciones estadounidenses aplicables constituye una violación de la Reglamentación de los Estados Unidos.

Nota: La Reglamentación sobre Mercancías Peligrosas de IATA cumple con el Anexo 18 de OACI y las correspondientes Instrucciones Técnicas asociadas.

- SFAR 106 – Normas de uso para los concentradores portátiles de oxígeno a bordo de un avión.

- La Reglamentación de los Estados Unidos (14 CFR Parts 125 y 135). Uso de determinados concentradores portátiles de oxígeno a bordo de un avión.

- Departamento de Transporte. (14 CFR Parte 382) No discriminación en el transporte aéreo en base a la discapacidad.

- Departamento de Transporte. Federal Aviation Administration (14 CFR Part 121) Uso de concentradores portátiles de oxígeno a bordo de un avión.

- Información sobre pasajeros con discapacidad & Condiciones médicas: www.tsa.gov


EQUIPOS MEDICOS A BORDO: VENTILADORES, RESPIRADORES, CPAP (Equipos o dispositivos de presión positiva continua en vía aérea) o concentrador portátil de oxígeno (POC).

RESERVA/INFORMATION
Es recomendable notificar a Air Europa en el momento de la reserva o como máximo 48 horas antes de la salida del vuelo para notificar sobre el transporte de equipos médicos a bordo para poder verificar la política de Air Europa referente al transporte de dichos equipos, asimismo el pasajero se deberá presentar en el mostrador de facturación como mínimo 1 hora antes de la apertura del vuelo para recibir los servicios correspondientes y asignación de asiento en los casos de transporte de ventilador, respirador, CPAP o POC.

El pasajero deberá efectuar la petición para el transporte de oxígeno al Centro de Atención Telefónica (CAT), en caso de vuelos regulares (la confirmación quedará reflejada entonces en la reserva del pasajero).

Se requiere certificado médico para un pasajero con incapacidad:
- Que vaya a volar en camilla o en incubadora.
- Que necesite oxígeno médico (bombonas o cilindros) durante el vuelo; o

NOTA: Air Europa no proporciona este servicio de oxígeno a bordo de sus aviones.

- Aquellas personas en los que la condición médica sea tal que haya una duda razonable de que el pasajero pueda completar el viaje con seguridad, sin ningún requerimiento de asistencia médica especial durante el vuelo.

A todos los efectos, un certificado médico es un informe escrito emitido por el médico del pasajero comunicando que el pasajero es capaz de completar el vuelo con seguridad, sin ningún requerimiento médico especial durante el vuelo.

Para ser válido un certificado médico debe ser emitido dentro de los 10 días de la fecha programada del vuelo de salida.

FACTURACIÓN Y ASIGNACIÓN DE ASIENTO
El pasajero debe utilizar el mostrador de facturación para su control.

El Agente de facturación deberá asegurarse de que:

- Ninguna persona que vaya a utilizar un equipo médico deberá sentarse en fila de emergencia.
- Asegurarse de que los equipos médicos están aceptados para el uso a bordo del avión. Chequear la reserva.
- Asegurarse que el pasajero lleva las suficientes baterías (instaladas y extras) según lo establecido en esta norma para el funcionamiento del equipo.

Nota: Air Europa no puede garantizar la disponibilidad de un enchufe y/o el suministro eléctrico dentro del avión.

- Informar al pasajero de que, dependiendo del equipo y si éste debe ser usado durante el vuelo deberá estar situado debajo del asiento delantero o bien en el bean/rack del equipaje de mano.
- Air Europa se reserva el derecho de denegar el transporte a aquellos pasajeros que no transporten la cantidad suficiente de equipos y/o baterías apropiados o necesarios para el vuelo o no hayan realizado los trámites requeridos para dicho transporte.

De acuerdo con la capacidad del oxígeno requerido y la duración, se pueden considerar dos tipos de equipo:

1) Kit móvil, el cual no exige el bloqueo de asientos adicionales. El kit se instala debajo del asiento frente al asiento del pasajero.

2) Kit fijo (no proporcionado por Air Europa), el cual requiere bloquear una parte o todos los asientos junto al pasajero. Los asientos necesarios para el kit podrán ser ocupados por las personas que acompañen al pasajero discapacitado.

- Se informa a la escala de la presencia de pasajeros OXYG mediante mensaje del departamento responsable de la reserva.
- Si el vuelo está completo, se debe proteger al pasajero y nunca denegarle el embarque.
- El pasajero debe presentarse en el mostrador de facturación del aeropuerto de salida con tiempo suficiente para llevar a cabo las gestiones necesarias en dicho aeropuerto.
- No se ha definido un horario anticipado de facturación ya que éste puede variar dependiendo del aeropuerto.
- Por motivos de seguridad se le reservará asiento de ventana y se bloquearán los asientos cercanos (en el caso de que el avión no esté completo).
- En ningún caso se asignará al pasajero asiento que tenga mamparo delante y/o fila de emergencia o filas anexas a la de emergencia, para garantizar que no se desplace el equipo y que no obstaculizará la evacuación de los pasajeros en caso de emergencia.
- Al pasajero se le informará que el equipo deberá estar situado debajo del asiento delantero, durante cualquier fase del vuelo, para ello el equipo no deberá exceder las medidas correspondientes al equipaje de mano.
- Se deberá presentar en la zona de embarques con una antelación de 00:45 minutos para embarcar antes que el resto de pasajeros y ser presentado a la tripulación de cabina de pasajeros.

RESTRICCIONES/EQUIPOS PROHIBIDOS PARA SU TRANSPORTE
Los dispositivos, equipos y o cilindros que contengan oxígeno líquido, están totalmente prohibidos para su transporte, tanto como equipaje de mano, equipaje facturado o encima del pasajero, aunque el dispositivo esté vacío.
Los generadores de oxígeno químicos (no confundir generadores con concentradores) están totalmente prohibidos para su transporte.
Están prohibidos aquellos dispositivos, equipos y o cilindros que contengan oxígeno, que vayan contenidos en equipos y o cilindros que no sean los certificados para ello o bien que no estén debidamente rotulados.

SUMINISTRO DE OXIGENO POR PARTE DE AIR EUROPA
Air Europa no suministra equipos de oxígeno para la asistencia del pasajero, este servicio no está disponible en los vuelos de Air Europa, sin embargo el pasajero podrá transportar los dispositivos, equipos y/o cilindros propios o bien contratados a través de empresas especializadas siempre y cuando se cumplan los requisitos especificados en este procedimiento para cada país y estando sujeto en todos los casos a la autorización previa por parte de Air Europa.
Aviso importante: El oxígeno para emergencias del avión se transporta para usos no previstos y en ningún caso para pasajeros con necesidades conocidas con antelación.

BOMBONAS O CILINDROS DE OXÍGENO O DE AIRE REQUERIDO CON FINES MÉDICOS
No está permitido por parte del pasajero el uso o utilización de los cilindros de oxígeno propio en vuelo.
Las regulaciones de la Federal Aviation Administration (FAA) prohíbe el uso de los cilindros o bombonas de oxígeno para uso personal durante el vuelo. Sin embargo la FAA ha emitido unas directrices para el uso en vuelo de determinados concentradores portátiles de oxígeno (POC).
NOTA: Los equipos y/o cilindros de oxígeno o de aire se podrán transportar como equipaje facturado, debidamente embalado, siempre que los equipos y/o cilindros estén vacíos, a “0” de presión presentándose en facturación con la válvula / boquilla separada del cilindro para que el personal de facturación pueda verificar dicho punto.


EQUIPOS MEDICOS A BORDO: VENTILADORES, RESPIRADORES, CPAP (Equipos o dispositivos de presión positiva continua en vía aérea) o concentrador portátil de oxígeno (POC)
(VUELOS USA)

APLICABILIDAD
Esta norma está basada en la normativa Federal Register 382.133 (d) (Requirements concerning evaluation and use of passenger-supplied electronic devices that assist passengers with respiration in the cabin during flight).
Esta norma aplica tanto a Air Europa como al pasajero que utiliza el equipo médico a bordo del avión.

ACEPTACIÓN – CONCENTRADOR PORTATIL DE OXÍGENO (POC)
(a) Ninguna persona podrá usar y ninguna compañía podrá autorizar el uso del Concentrador portátil de oxigeno excepto los siguientes equipos.
Air Europa acepta el transporte y el uso de los siguientes concentradores portátiles de oxígeno:

• AirSep FreeStyle
• AirSep LifeStyle
• Delphi RS-00400
• Inogen One
• Invacare XPO2
• Respironics EverGo
• SeQual Eclipse.

Los concentradores portátiles de oxígeno citados anteriormente son aparatos médicos que tienen las siguientes características:

(1) No contienen material peligroso tal como determina el organismo USA: Pipeline and Hazardous Materials Safety Administration.

(2) Están regulados por el organismo USA: Food and drug administration.
Estos equipos funcionan separando el oxigeno del nitrógeno y otros gases contenidos en el ambiente suministrándolo al usuario de forma concentrada.

Las personas que usen concentrador portátil de oxigeno sólo podrán utilizar los líquidos apropiados y necesarios para el mantenimiento y/o utilización del concentrador portátil de oxígeno.

REQUISITOS OPERACIONALES PARA LOS EQUIPOS MEDICOS A BORDO
Air Europa, como compañía aérea extranjera debe facilitar a la persona que efectúa la reserva, la información correspondiente tal como está indicado en los siguientes párrafos (del 1 al 7) después que haya sido informado por parte de esta persona de la intención de utilizar en cabina durante el vuelo de alguno de los siguientes equipos médicos: ventilador, respirador, CPAP (Equipos o dispositivos de presión positiva continua) o un aparato POC (concentrador portátil de oxígeno) correspondiente a un modelo aprobado por la FAA:

(1) El equipo deberá estar debidamente rotulado por el fabricante con una etiqueta que indique que ha sido aprobado/verificado cumpliendo con los requisitos para los equipos médicos portátiles exigidos por las autoridades del país del transportista, si existen tales requerimientos.

(2) El equipo deberá estar debidamente rotulado por el fabricante con una etiqueta que indique que ha sido aprobado/verificado cumpliendo con los requisitos para los equipos médicos portátiles exigidos por la FAA para compañías aéreas americanas si estos requisitos para los equipos médicos electrónicos portátiles no han sido exigidos por el gobierno de la compañía aérea (no americana) y la compañía externa elige aplicar los requisitos de la FAA para los equipos electrónicos médicos portátiles.

(3) El peso máximo y medidas (largo, ancho, alto) del equipo para uso individual que pueda estar situado en la cabina del avión de acuerdo con las normas de seguridad del gobierno del transportista (no USA).

Durante el rodaje, despegue y aterrizaje el dispositivo deberá :

(i) Estar colocado debajo del asiento delantero del pasajero, o en otro emplazamiento autorizado, de manera que no obstaculice el pasillo o el acceso a la misma fila, o

(ii) Si necesita ser utilizado por el pasajero, solo se permite su uso en el mismo asiento sin que impida el acceso de otro pasajero a su asiento, o el uso de salidas operativas, salidas de emergencias o pasillo en la cabina de pasajeros;

No se permitirá a ningún pasajero que use un concentrador portátil de oxígeno que esté sentado en fila de emergencia.

(1) Los requerimientos para llevar un adecuado número de baterías tal como está especificado y para asegurarse de que se transportan las baterías extras necesarias en cabina para el funcionamiento del equipo y que estas están embaladas según las normas de seguridad gubernamentales.

El usuario, cuyo médico le ha informado a través del informe médico de la duración del oxígeno, deberá obtener información a través de la compañía aérea, o bien por otros medios de la duración del vuelo previsto; el usuario debe transportar un adecuado número de baterías debidamente cargadas según la duración prevista por parte del fabricante mientras la batería esté en funcionamiento y la información facilitada en el informe médico, para el funcionamiento del equipo debe llevar baterías para un 150% de la duración máxima de la duración del vuelo.

El usuario debe asegurarse de que todas las baterías de los concentradores portátiles de oxígeno u otros equipos médicos transportados a bordo del avión en cabina de pasajeros estén protegidos de los cortocircuitos y estén empaquetados de tal manera que estén protegidos de una posible rotura. Las baterías protegidas de un posible cortocircuito incluyen:

(1) Aquellas baterías de repuesto descargadas.

(2) Aquellas terminales de baterías que están embaladas de manera que no están en contacto con objetos de metal (incluyendo terminales de batería u otras baterías). Cuando una batería de un concentrador portátil de oxígeno se transporta como equipaje de mano y no se tiene intención de utilizarlo durante el vuelo, la batería debe ser retirada y empaquetada separadamente a menos que el concentrador contenga al menos dos embalajes de protección para evitar cualquier incidente durante el transporte.

OBS: Las conexiones eléctricas a bordo de los aviones no están disponibles o adaptadas para la conexión de los concentradores portátiles de oxígeno, por este motivo los pasajeros deben asegurarse de transportar la cantidad suficiente de baterías para toda la duración del vuelo, esperas en tránsitos y retrasos imprevistos.

Las baterías que contienen lítio pueden dividirse en 2 tipos basados en el contenido de dicha sustancia:

• Con un contenido de hasta 8 gramos de litio pueden transportarse sin restricciones en cuanto a cantidad.

• Con un contenido de entre 8 y 25 gramos, no se permitirán más de 2 unidades por persona siempre que vayan protegidas individualmente para prevenir cortocircuitos y embaladas en un paquete exterior resistente podrán ser transportados en cabina de pasajeros.

Para facturar las baterías de repuesto, se informa de las equivalencias-valores máximos permitidos que pueden servir de ayuda:

• Un contenido superior a 8 gramos de litio equivale a un ratio de 100 vatios-hora o 1450 mA/hora.

• Un contenido superior a 25 gramos de litio equivale a un ratio de 300 vatios-hora de o 4400 mA/hora.

(2) Cualquier requerimiento, si es aplicable, que un pasajero contacte con el transportista, como mínimo con una antelación de 48 horas antes de la hora programada de salida para confirmar la duración máxima de su vuelo a fin de determinar el número necesario de baterías para el funcionamiento del ventilador, respirador, equipos o dispositivos de CPAP (presión positiva continua en vía aérea) o POC (concentrador portátil de oxígeno).

(5) Cualquier requerimiento, si aplica, de Air Europa para coordinar la planificación de la utilización del aparato/equipo médico en facturación hasta una hora antes del cierre del vuelo;

(6) Cualquier requerimiento, si aplica, para que una persona que desee utilizar un concentrador portátil de oxígeno a bordo de un avión presente en el aeropuerto a Air Europa un informe médico (certificado médico).

e) En el caso de que sea un vuelo de código compartido, el transportista cuyo código aparece en el vuelo debe informar a la persona que desee utilizar un ventilador, respirador, CPAP o POC a bordo de un avión para que se ponga en contacto con el transportista que opera el siguiente vuelo para que le informe de sus requerimientos para el uso de tales equipos médicos en cabina o bien facilitarle dicha información en nombre de dicho transportista.

NOTA: Si una persona no cumple con las condiciones para la aceptación de equipos portátiles electrónicos tal como se ha especificado anteriormente, Air Europa puede denegar su aceptación de acuerdo con esta sección, en este caso se deberá facilitar al pasajero una explicación por escrito de acuerdo a lo establecido en el Federal Register de la FAA.

INFORMACIÓN AL PILOTO AL MANDO
El piloto al mando debe ser informado siempre que un pasajero transporte un concentrador portátil de oxigeno y se informará al Comandante del contenido del informe médico incluyendo la magnitud y naturaleza de las necesidades de oxigeno del pasajero.
Cuando el Piloto al mando apague la señal de “Abróchense los cinturones” u otra señal que permita la circulación de pasajeros por la cabina de pasajeros, los pasajeros que estén utilizando su concentrador portátil de oxigeno podrán seguir usándolo aunque estén caminando por la cabina.

OTROS EQUIPOS MEDICOS A BORDO: NEBULIZADORES, BOMBAS DE INSULINA, DESFIBRILADORES, INCUBADORAS, etc.
Los equipos médicos a bordo tales como:

- Bombas de insulina que utilizan monitores de glucosa inalámbricos. (Estos equipos indican que no se pueden usar a bordo de un avión ya que producen interferencias electromagnéticas).
- Nebulizadores
- Desfibriladores
- Incubadoras, etc.,
pueden ocasionar interferencia electromagnética (EMI por sus siglas en inglés) que podría interrumpir, obstruir o alterar el normal funcionamiento del equipo del avión.

Está restringido el uso de estos equipos en el avión, aunque se permite su transporte en cabina de pasajeros, siempre y cuando:
- Tenga el peso y las medidas del equipaje de mano.
- Quepa debajo del asiento delantero del pasajero o bien en el bin/rack de equipaje.

OBS: Estos equipos/aparatos deben asegurarse debajo del asiento o bien el pasajero podrá reservar un asiento adicional (EXST) para su uso a bordo.
Estos equipos únicamente podrán ser transportados a bordo y ser utilizados en el avión siempre y cuando la compañía aérea se asegure que los dispositivos no causen interferencias electromagnéticas en los sistemas de navegación y de comunicaciones del avión, es decir que en la ficha técnica o características técnicas del aparato se especifique que dicho equipo no causa interferencias.

Estos equipos/aparatos se transportan sin cargos adicionales y se consideran equipaje de mano (se debe cumplir con las limitaciones de peso y medidas).

Estos equipos/aparatos deben asegurarse debajo del asiento o bien el pasajero podrá reservar un asiento adicional (EXST) para su uso a bordo.

Se identifica a los pasajeros en el PNL con las anotaciones: FRAG + CKIN + MEDA.

©Air Europa Líneas Aéreas, S.A.U. ·Centro Empresarial Globalia. Apdo. Correos-132. 07620 Llucmajor - Baleares - España Reg. Merc. Palma de Mallorca, Folio 124, Tomo 461, Libro 383, Sección 3ª, Hoja nº 10069. CIF/VAT nº ESA 07129430
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