Equipaje / Objetos Prohibidos
La Comisión de la Unión Europea en el punto 3 del Reglamento de la Comisión (CE) 68/2.004 ha estipulado que los Estados miembros y las aerolíneas registradas en los mismos, deberán adoptar una serie de medidas, de obligado cumplimiento, para evitar que puedan tener acceso a las zonas de seguridad restringida de los aeropuertos y ser transportados a bordo de las aeronaves artículos prohibidos. Como consecuencia de la continua evolución del tipo de armas, objetos, materiales y substancias que pudieran ser utilizados para la comisión de actos de interferencia ilícita, la lista de objetos prohibidos no puede ser exhaustiva y estará sujeta a aquellas posteriores modificaciones que se consideren necesarias, siempre que se detecten nuevos artículos o formas de amenaza para la seguridad de la operación aeronáutica.Se dispone que el público tenga acceso a la lista de artículos prohibidos que los pasajeros no pueden introducir en las zonas restringidas del aeropuerto, en la cabina de las aeronaves y los artículos prohibidos que los pasajeros no pueden transportar en el equipaje destinado a la bodega de la aeronave.
La lista de artículos prohibidos estará disponible en mostradores de facturación.
A los pasajeros no se les permitirá portar los siguientes artículos a las zonas de seguridad restringidas y a las cabinas de los aviones:
a) Armas de fuego.
Cualquier objeto que pueda lanzar un proyectil o causar una lesión o parezca poder hacerlo, como son:
- Todo tipo de armas de fuego (pistolas, revólveres, rifles, escopetas, etc.);
- Reproducciones de armas de fuego y armas de fuego de imitación;
- Piezas procedentes de armas de fuego (excepto visores y miras telescópicas);
- Pistolas y rifles de aire comprimido y escopetas de perdigones;
- Pistolas para lanzar cohetes de señales;
- Pistolas "Starter" de salida;
- Pistolas de juguete de cualquier tipo;
- Pistolas de bolas;
- Pistolas de proyectil fijo y pistolas grapadoras de uso industrial;
- Ballestas;
- Catapultas;
- Arpones y fusiles de pesca;
- Pistolas de matarife;
- Aparatos para aturdir o provocar descargas, como aguijones para ganado o pistolas táser;
- Encendedores con forma de arma de fuego.
b) Armas u objetos punzantes o afilados.
B. Armas u objetos punzantes o afilados
Cualquier objeto punzante o con aristas que pueda provocar lesiones, como son:
- Hachas y hachuelas;
- Flechas y dardos;
- Crampones;
- Arpones y jabalinas;
- Piquetas y picos para hielo;
- Patines de hielo;
- Navajas automáticas o de resorte de cualquier longitud;
- Cuchillos, lo cual incluye cuchillos rituales, con hojas de una longitud superior a 6 cm, de metal o de cualquier otro material resistente que permita su uso como arma;
- Hendidoras;
- Machetes;
- Cuchillas y navajas de afeitar abiertas (excepto navajas de afeitar de seguridad o desechables, cuyas cuchillas estén encapsuladas);
- Sables, espadas y bastones-espada;
- Bisturís;
- Tijeras cuyas hojas superen los 6 cm de longitud;
- Bastones de esquí y excursionismo;
- Estrellas arrojadizas;
- Herramientas que puedan ser utilizadas como arma punzante o cortante (taladros, brocas, cuchillas, cuchillos profesionales, sierras, destornilladores, palancas, martillos, alicates, llaves, llaves inglesas, lámparas o sopletes para soldar, etc.).
c) Instrumentos contundentes.
Cualquier instrumento contundente que pueda provocar lesiones, como son:
- Bates de baseball y softball;
- Palos y bastones, rígidos o flexibles (porras, cachiporras, bastones, etc.);
- Bates de cricket;
- Palos de golf;
- Palos de hockey;
- Bates o palos de lacrosse;
- Remos de kayak y canoa;
- Monopatines;
- Tacos de billar;
- Cañas de pescar;
- Equipos para artes marciales (nudilleras de metal, palos, porras, mayales, nunchacus, kubatones, kubasaunts, etc.
d) Sustancias explosivas e inflamables
Cualquier sustancia explosiva o altamente inflamable que constituya un riesgo para la salud de los pasajeros y la tripulación, así como para la seguridad de las aeronaves y los bienes, como son:
- Municiones;
- Fulminantes;
- Detonadores y espoletas;
- Explosivos y dispositivos explosivos;
- Reproducciones e imitaciones de explosivos y dispositivos explosivos;
- Minas y otras cargas explosivas de uso militar;
- Granadas de todo tipo;
- Gas y bombonas de gas (butano, propano, acetileno, oxigeno, etc.) en gran volumen;
- Fuegos de artificio, bengalas de todo tipo y otros artículos de pirotecnia (lo cual incluye petardos y fulminantes de juguete);
- Fósforos (excepto los de seguridad);
- Cartuchos generadores de humo;
- Combustibles líquidos inflamables (gasolina, gasoil, combustible para encendedores, alcohol, etanol, etc.);
- Nebulizadores de pintura;
- Aguarrás y disolventes de pintura;
- Bebidas alcohólicas cuya graduación alcohólica volumétrica supere el 70% (prueba al 140%).
e) Sustancias químicas y sustancias tóxicas
Cualquier sustancia química o sustancia tóxica que constituya un riesgo para la salud de los pasajeros y la tripulación, así como para la seguridad de las aeronaves y los bienes, como son:
- Ácidos y álcalis. (por ejemplo, baterías húmedas que puedan sufrir derrame);
- Sustancias corrosivas o blanqueadoras (mercurio, cloro, etc.);
- Nebulizadores neutralizadores o incapacitantes (macis, rociadores de sustancias picantes, gases lacrimógenos, etc.);
- Material radiactivo (por ejemplo, isótopos para uso médico o comercial);
- Venenos;
- Materiales infecciones o que entrañen un riesgo biológico (por ejemplo, sangre infectada, bacterias y virus);
- Materiales con capacidad de inflamación o combustión espontáneas;
- Aparatos extintores.
f) Líquidos
Líquidos, excepto los contenidos en envases individuales de capacidad inferior a 100 mililitros, contenidos en bolsas de plástico recerrables transparentes de capacidad no superior a 1 litro. El contenido de la bolsa de plástico debe tener la holgura suficiente y la bolsa debe estar completamente cerrada. Los líquidos incluyen geles, pastas, lociones, mezclas líquidas/sólidas y los contenidos de envases presurizados, como pasta de dientes, gel para el pelo, bebidas, sopas, jarabes, perfume, espuma de afeitar, aerosoles y otros artículos de consistencia semejante.
Nota: Los pasajeros deberán proveerse de dichas bolsas antes del inicio del viaje.

Podrán autorizarse excepciones cuando el líquido:
i. Vaya a utilizarse durante el viaje y se trate de un medicamento o de una necesidad dietética especial, incluidos los alimentos infantiles; cuando se solicite, el pasajero deberá poder confirmar la autenticidad del líquido autorizado, o
i. Haya sido adquirido en la zona de operaciones pasado el puesto de control de las tarjetas de embarque, en puntos de venta sujetos a procedimientos de seguridad aprobados como parte del programa de seguridad del aeropuerto, y esté empaquetado en una bolsa a prueba de manipulaciones que ofrezca muestras suficientes de que la compra ha sido efectuada en ese preciso aeropuerto, en ese día preciso, o
ii. Haya sido adquirido en puntos de venta situados en la zona restringida de seguridad sujetos a programas de seguridad aprobados como parte del programa de seguridad del aeropuerto, o
iii. Haya sido adquirido en otro aeropuerto comunitario y esté empaquetado en una bolsa a prueba de manipulaciones que ofrezca muestras suficientes de que la compra ha sido efectuada en la zona de operaciones en ese preciso aeropuerto, en ese día preciso, o
iv. Haya sido adquirido a bordo de una aeronave de una compañía aérea comunitaria y esté empaquetado en una bolsa a prueba de manipulaciones que ofrezca muestras suficientes de que la compra ha sido efectuada a bordo de esa precisa aeronave, en ese día preciso, o
v. Haya sido adquirido en establecimientos de venta situados dentro de la zona de operaciones pasado el puesto de control de las tarjetas de embarque o en una zona restringida de seguridad de uno de los siguientes aeropuertos:
HR. Croacia.
- Aeropuerto de Dubrovnik (DBV)
- Aeropuerto de Pula (PUY)
- Aeropuerto de Rijeka (RJK)
- Aeropuerto de Split (SPU)
- Aeropuerto de Zadar (ZAD)
- Aeropuerto de Zagreb (ZAG)
SG. Singapur.
- Aeropuerto de Singapur (SIN)
>> Para ver más ir a nuevas medidas de seguridad.
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Reg. Merc. Palma de Mallorca, Folio 124, Tomo 461, Libro 383, Sección 3ª, Hoja nº 10069. CIF/VAT nº ESA 07129430
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