Air Europa Cargo / Condiciones de Contrato
AVISO: La Resolución 600b será efectiva el 17 de marzo de 2008 y, simultáneamente, la Resolución 600b(II) se considerará rescindida el 17 de marzo de 2008.
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RESOLUCIÓN 600B
CARTA DE PORTEAÉREO – CONDICIONES DEL CONTRATO
CSC(29) 600b Expiración: indefinida
Tipo: B
Se ha RESUELTO que:
Las siguientes Condiciones de Contrato y Notificaciones se incluyan en una Carta de Porte Aéreo.
1. NOTIFICACIÓN QUE APARECE EN AL ANVERSO DE LA CARTA DE PORTEAÉREO
Se acuerda que la mercancía descrita en la presente se acepta en un estado
aparentemente bueno (excepto lo indicado) para el transporte SUJETO A LAS CONDICIONES DEL CONTRATO QUE APARECEN EN EL REVERSO DEL PRESENTE DOCUMENTO. TODA LA MERCANCÍA PUEDE TRANSPORTARSE POR CUALQUIER OTRO MEDIO INCLUIDO EL DE CARRETERA O POR OTRO TRANSPORTISTA SALVO QUE EN EL PRESENTE DOCUMENTO EL EXPEDIDOR DÉ ESPECÍFICAS INSTRUCCIONES EN CONTRA, ADEMÁS, EL EXPEDIDOR ACUERDA QUE EL ENVÍO PUEDE TRANSPORTARSE A TRAVÉS DE LAS ESCALAS INTERMEDIAS QUE EL TRANSPORTISTA CONSIDERE APROPIADAS. SE SOLICITA QUE EL EXPEDIDOR PRESTE ATENCIÓN AL AVISO RELATIVO A LA LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL TRANSPORTISTA. El expedidor puede aumentar dicho límite de responsabilidad declarando un valor mayor del transporte y pagando un cargo suplementario si procede.
2. CONDICIONES DEL CONTRATO EN EL REVERSO DE LA CARTA DE PORTEAÉREO
AVISO CONCERNIENTE AL LÍMITE DE RESPONSABILIDAD DEL TRANSPORTISTA
Si el transporte termina o tiene una escala en un país distinto al de salida, podrá aplicarse el Convenio de Varsovia o el Convenio de Montreal que en la mayoría de los casos limitan la responsabilidad del Transportista respecto a pérdida, daños o atrasos de la carga. Dependiendo del régimen aplicable, y salvo se declare un valor superior, la responsabilidad del Transportista puede limitarse a 17 Derechos Especiales de Giro por kilogramo o 250 francos oro franceses por kilogramo, convertidos en la moneda nacional de acuerdo con la ley aplicable. El Transportista considerará 250 francos oro franceses como la conversión equivalente a 17 Derechos Especiales de Giro salvo que se especifique una cantidad mayor en las condiciones de transporte del Transportista.
* Esta resolución esta en manos de todos los Agentes de Carga de IATA
CONDICIONES DEL CONTRATO
1. En este contrato y en los Avisos que aparecen en el presente documento:
TRANSPORTISTA incluye al transportista aéreo que emite esta carta de porte aéreo y todos los transportistas que transporten o que se comprometen a transportar la carga o a efectuar cualquier otro servicio relacionado con dicho transporte.
DERECHO ESPECIAL DE GIRO (DEG) es un Derecho Especial de Giro tal como lo define al Fondo Monetario Internacional.
CONVENIO DE VARSOVIA significa cualquiera de los siguientes instrumentos que sea aplicable al contrato de transporte:
El Convenio para la Unificación de Ciertas Reglas Relativas al Transporte Aéreo Internacional firmado en Varsovia el 12 de octubre de 1929;
este mismo Convenio modificado en La Haya el 28 de septiembre de 1955;
este mismo Convenio modificado en La Haya en 1955 y por el Protocolo de Montreal
nº 1, 2 o 4 (1975) según el caso.
CONVENIO DE MONTREAL significa el Convenio para la Unificación de Ciertas Reglas Relativas al Transporte Aéreo Internacional, celebrado en Montreal el 28 de mayo de 1999.
2./2.1 El transporte está sujeto a las reglas relativas a la responsabilidad establecidas
en el Convenio de Varsovia o en el Convenio de Montreal salvo que dicho transporte
no sea un “transporte internacional” tal como está definido en los Convenios
aplicables.
2.2 En la medida en que no entre en conflicto con lo anterior, el transporte y otros
servicios conexos efectuados por cada Transportista están sujetos a:
2.2.1 las leyes aplicables y los reglamentos gubernamentales;
2.2.2 las disposiciones contenidas en la carta de porte aéreo, las condiciones de transporte del Transportista y las normas, los reglamentos y horarios conexos (pero no las horas de salida o de llegada mencionados aquí) además de las tarifas aplicables de este Transportista, que son parte del presente documento, y que pueden ser inspeccionados en cualquier aeropuerto u otra oficina de carga desde donde opera servicios regulares. Cuando el transporte sea desde/hacia los EEUU, el expedidor y el destinatario tienen el derecho, si se solicita, a recibir una copia gratuita de las condiciones de transporte del Transportista. Las condiciones de transporte del Transportista incluyen, pero no se limitan a:
2.2.2.1 los límites de la responsabilidad del Transportista por pérdida, daño o atraso de la mercancía, incluyendo mercancía frágil o perecedera;
2.2.2.2 las restricciones de las reclamaciones, incluyendo los plazos en los cuales los expedidores y los destinatarios deban presentar una reclamación o interponer una acción contra el Transportista pos su actos u omisiones o las de sus agentes;
2.2.2.3 los derechos, de haberlos, del Transportista a cambiar los términos del
contrato;
2.2.2.4 las normas acerca del derecho del Transportista a no realizar el transporte;
2.2.2.5 los derechos del Transportista y los límites relativos a retraso o a la no realización del servicio, incluido cambios de horario, sustitución de Transportista alternativo o aeronave y cambio de ruta.
3. Las escalas acordadas (que pueden modificarse por el Transportista en caso de necesidad) son aquellos lugares, excepto el lugar de salida y el lugar de destino, establecidos en el anverso del presente documento o mostrados en los horarios del Transportista como escalas programadas en la ruta. El transporte a llevar a cabo, de acuerdo con lo aquí establecido, por varios Transportistas sucesivos se considera como una única operación.
4. En el transporte para el que no es de aplicación el Convenio de Varsovia ni el Convenio de Montreal, la responsabilidad del Transportista no será menor que el límite monetario por kilogramo establecido en las tarifas del Transportista o en sus condiciones generales de transporte para carga perdida, dañada o con retraso, teniendo en cuenta que tal limitación de responsabilidad por una cantidad menor de 17 DEG por kilogramos no se aplicará en el transporte hacia o desde los Estados Unidos.
5./5.1 Excepto cuando el Transportista haya concedido crédito al destinatario sin el consentimiento por escrito del expedidor, el expedidor garantizará el pago de todos los cargos del transporte debidos de acuerdo con las tarifas del Transportista, las condiciones de transporte y los reglamentos conexos, la legislación aplicable (incluidas las leyes nacionales que contemplen la Convención de Varsovia y la Convención de Montreal), los reglamentos gubernamentales, las órdenes y los requisitos.
5.2. Cuando no se entregue ninguna parte del envío, se considerará una reclamación respecto a dicho envío incluso si los cargos del mismo se han pagado.
6./ 6.1. Para la carga que se acepta para su transporte, la Convención de Varsovia y la Convención de Montreal permiten que el expedidor incremente el límite de responsabilidad mediante la declaración de un valor mayor para el transporte y el pago de un cargo suplementario, si se solicita.
6.2. En el transporte para el que no es de aplicación el Convenio de Varsovia ni el Convenio de Montreal, y de acuerdo con los procedimientos establecidos en sus condiciones generales de transporte y las tarifas aplicables el Transportista deberá permitir al expedidor aumentar el límite de responsabilidad mediante la declaración de un valor mayor para el transporte y el pago de un cargo suplementario, si así se solicita.
7./7.1. En los casos de pérdida, daños o retraso de parte de la carga, el peso que hay que tomar en cuenta para determinar el límite de responsabilidad del Transportista deberá limitarse al peso del bulto o bultos en cuestión.
7.2. No obstante cualesquiera otras disposiciones, por “ transporte aéreo extranjero” tal como se define en el Código de Transporte de EEUU:
7.2.1 en caso de perdida, daño o retraso de un envío, el peso a utilizar para
determinar el límite de responsabilidad del Transportista será el peso que se utiliza para determinar el cargo para el transporte de dicho envío; y
7.2.2 en caso de pérdida, daño o retraso de parte de un envío, el peso del envío en 7.2.1 deberá prorratearse a los bultos cubiertos por la misma carta de porte aéreo cuyo valor esté afectado por la pérdida, el daño o el retraso. El peso aplicable en caso de pérdida o daño a uno o más artículos en un bulto será el peso del bulto entero.
8. Cualquier exclusión o limitación de responsabilidad aplicable al Transportista se aplicará a los agentes, empleados y representantes del Transportista y a cualquier persona cuya aeronave o equipo se utilice por el Transportista para el transporte así como a los agentes, empleados y representantes de dicha persona.
9. El transportista se compromete a realizar el transporte con razonable diligencia.
Cuando lo permita la legislación aplicable, las tarifas y los reglamentos gubernamentales, el Transportista podrá utilizar transportistas, aeronave o formas de transporte alternativos sin avisar pero con la debida consideración hacia los intereses del expedidor. El Transportista está autorizado por el expedidor a seleccionar la ruta y todas las escalas intermedias que considere apropiadas o cambiar o desviarse de la ruta mostrada en el anverso del presente documento.
10. La recepción por la persona con derecho a la entrega de la carga sin producirse reclamación se considerará prueba prima facie de que la carga ha sido entregada en buen estado y de acuerdo con el contrato de transporte.
10.1. En caso de pérdida, daño o retraso de la carga, la persona con derecho a la entrega deberá presentar una reclamación por escrito al Transportista. Dicha
reclamación deberá presentarse:
10.1.1. en caso de daño en la carga, inmediatamente después de detectar el daño y como más tarde dentro de los 14 días desde la fecha de recepción de la carga;
10.1.2. en caso de retraso, dentro de los 21 días desde la fecha en que la carga se puso a disposición de la persona con derecho a la entrega.
10.1.3. En el caso de no entrega de la carga, dentro de los 120 días desde la fecha de emisión de la carta de porte aéreo o si no se ha emitido, dentro de los 120 días desde la fecha de recepción de la carga para su transporte por el Transportista.
10.2. Esta reclamación deberá presentarse al Transportista cuya carta de porte aéreo se haya utilizado, o al primer Transportista o el último Transportista o al Transportista, que realizó el transporte durante el cual se produjo la pérdida, el daño o el retraso.
10.3. Salvo que se presente una reclamación por escrito dentro de los límites de tiempo especificados en 10.1 no se podrá ejercer ninguna acción contra el Transportista.
10.4. Todos lo derechos por daños contra el Transportista se extinguirán salvo que se ejerza una acción dentro de los dos años desde la fecha de llegada al destino, o desde la fecha en la que la aeronave debería haber llegado, o desde la fecha en que se detuvo el transporte.
11. En expedidor deberá cumplir con todas la leyes aplicables y los reglamentos gubernamentales de todo país desde o hacia donde debe transportarse la carga, inclusive aquéllas relativas al embalaje, el transporte o la entrega de la carga, y deberá facilitar dicha información y adjuntar aquellos documentos a la carta de porte aéreo que sean necesarios para cumplir con dichas leyes y reglamentos. El transportista no es responsable del expedidor y el expedidor indemnizará al Transportista por daños y gastos debidos al incumplimiento de esta disposición por parte del expedidor.
12. Ningún agente, empleado o representante del Transportista está autorizado para alterar, modificar o renunciar a cualesquiera disposiciones de este contrato.
©Air Europa Líneas Aéreas, S.A.U. ·Centro Empresarial Globalia. Apdo. Correos-132. 07620 Llucmajor - Baleares - España
Reg. Merc. Palma de Mallorca, Folio 124, Tomo 461, Libro 383, Sección 3ª, Hoja nº 10069. CIF/VAT nº ESA 07129430
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